El Patronato podrá trasladar el domicilio de la Fundación a cualquier otro lugar del territorio nacional, mediante la oportuna modificación estatutaria con posterior comunicación al Protectorado. Asimismo y para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación, el Patronato podrá abrir oficinas y crear delegaciones en otras ciudades de España o en el extranjero.
La Fundación está constituida con una duración indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo previsto en el artículo 36 de estos estatutos.
La Fundación se rige por la voluntad del fundador manifestada en la escritura fundacional, por los presentes estatutos, por las disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato y, en todo caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y las demás normas de desarrollo.
La Fundación, tras su inscripción registral que le confiere la personalidad jurídica propia, gozará de plena capacidad jurídica y de obrar.
En consecuencia puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante juzgados, tribunales y organismos públicos y privados. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que preceptivamente haya de otorgar el Protectorado o los procedimientos administrativos de comunicaciones y ratificaciones que sea preciso seguir ante el mismo.
La Fundación persigue los siguientes fines:
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Fundación puede realizar, entre otras, las siguientes actividades:
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse por los siguientes modos, que se enumeran sin propósito exhaustivo:
Los recursos de la Fundación se entenderán afectos sin determinación de cuotas a la realización de los diferentes fines fundacionales.
La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 50/2002:
La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna.
Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones que competa otorgar al Protectorado y comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, las siguientes:
La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros patronos.
Corresponderá al Presidente del Patronato:
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, sus funciones serán asumidas por el vicepresidente único o primero y, en su defecto, por el segundo y sucesivos, si existiesen.
Corresponderá al Secretario del Patronato:
El Vicesecretario asistirá al Secretario y lo sustituirá en el desempeño de sus funciones en caso de ausencia, imposibilidad o indisposición.
Salvo decisión contraria del Patronato, el vicesecretario podrá asistir a las sesiones del Patronato para auxiliar al secretario en sus labores y en la redacción del acta de la sesión.
La dotación de la Fundación estará compuesta:
El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:
Artículo 29.- Inversión del patrimonio de la Fundación.
Entre otros cualesquiera admitidos en Derecho, los ingresos de la Fundación podrán provenir de:
El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
Siempre que resulte conveniente en interés de la Fundación, el Patronato podrá acordar la modificación de estos estatutos con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los patronos presentes o representados, y siguiendo el procedimiento legalmente previsto.
El Patronato de la Fundación podrá acordar su fusión con otra u otras fundaciones. El acuerdo de fusión exigirá el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los patronos presentes o representados.
El Patronato podrá acordar la extinción de la Fundación cuando estime cumplido el fin fundacional o sea imposible su realización. En todo caso, la Fundación se extinguirá por cualesquiera otras causas establecidas en las leyes. El acuerdo del Patronato exigirá el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los patronos presentes o representados y habrá de ser ratificado por el Protectorado.